I. El problema

Muchos de los problemas que aquejan a nuestro país posiblemente nacen, se reproducen y se sostienen en nuestra definición de Estado, puesto que es una contradicción en sí misma. Lo preocupante: muchos no lo advierten o, al menos, no han considerado analizar el mismo a los fines de determinar las posibles repercusiones prácticas que ello puede traer, más allá de mirar y entender con ingenuidad profunda el concepto de Estado de Justicia.

Para abarcar esto trataremos de esbozar, quizás de manera extremadamente simplista y esperemos que como resultado de una interpretación acertada, las extensas y elaboradas ideas ya expuestas por el Profesor Francisco José Delgado S. en sus clases en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela y en su libro La Idea del Derecho en la Constitución de 1999.

II. Estado democrático y social de Derecho y de Justica

Señala el artículo dos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Ahora, ¿qué es un Estado democrático y social de Derecho de Justicia? Para dar respuesta a tal interrogante, comenzaremos por desglosar de manera breve y simple la definición del Estado Venezolano.

¿Qué es el Estado de Derecho? Básicamente, es aquel donde (1) rige el imperio de la ley, (2) los órganos están sometidos a las normas jurídicas previamente preestablecidas, (3) aquel donde se garantizan las libertades individuales básicas y donde hay seguridad jurídica, (4) donde existe la separación e independencia de los poderes públicos y (5) aquel cuya voluntad es conformada por la participación de los ciudadanos, ya sea de forma directa o través de sus representantes.

¿Qué podríamos entender por un Estado Democrático de Derecho? Aquel donde la soberanía corresponde al «pueblo» y éste la ejerce, con arreglo a la ley, ya sea de forma directa o por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado.

¿Qué caracteriza, a grandes rasgos, al Estado social de Derecho? (1) El Estado Social acepa los valor básicos del Estado Liberal, (2) advierte la necesidad de la existencia del sistema de mercado como un componente central del orden económico, (3) es un Estado planificador e interviniente en la economía con el propósito de corregir los desequilibrios del mercado, (4) procura la  disminución de la desigualdad material y la distribución equitativa del ingreso nacional y (5) busca asegurar a la población unas condiciones vitales mínimas y el goce de servicios fundamentales. Así algunos autores refieren que el Estado Social de Derecho se presenta como una superación del Estado de Derecho, ya que no extermina su contenido esencial, sino que lo adapta a determinadas condiciones; es decir, el Estado Social de Derecho no es la negación del Estado de Derecho, sino su superación.

De tal suerte que se puede concluir que no existe contradicción alguna en constituir un Estado que sea, a su vez, democrático y social de Derecho.

Y bien, ¿qué es el Estado de Justicia?  Muy probablemente lo que aquí se exponga no resulte del todo completo, puesto que el tema amerita una larga exposición. Sin embargo, intentaremos resumir lo más relevante en las siguientes líneas.

III. El Estado de Justicia

¿Desde cuándo es Venezuela un Estado de Justicia? Venezuela no ha sido siempre un Estado de Justicia; ello fue una innovación establecida en la CRBV de 1999. La primera mención que se hace de este cambio notorio de la definición de nuestro Estado fue el cinco de agosto, en un discurso realizado por el Presidente de la República. En tal discurso, el Presidente señaló que “la Justicia va mucho más allá del Derecho” y que “el derecho es un tránsito hacia  la justicia”. Esta idea tuvo una increíble recepción por parte de algunos; pues, distintos personajes manifestaron su apoyo a la instalación y dominancia del Estado de Justicia.

¿Qué podemos entender por Estado de Justicia? El Estado de Justicia, entendido como orden político, en el texto constitucional realmente admitiría 3 posibilidades: (1) su sentido está relacionado y se limita a la idea de justicia social, siendo redundante puesto que ello lo que quedaría comprendido en el denominado Estado Social de Derecho; (2) la ampliación de las vías de participación social, económica y política, lo que sería incluido en la noción de Estado Democrático; (3) o su sentido debe entenderse a partir de la diferencia entre legalidad y justicia, siendo ello incompatible y absurdo; pues, ello supone que se dictan normas que, si entran en conflicto con la realización de la justicia, se dejan de lado. Allan Brewer Carías, jurista que conformó parte de la Asamblea Constituyente de 1999, indicó que el Estado de Justicia era “el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal”.  Es decir, el Estado de Justicia vendría siendo una especie de Estado de legalidad flexible, que busca superar la principal limitación de todo Estado Jurídico: la realización de la justicia únicamente a través de la ley.

El Estado de Justicia se caracteriza por: (1) una incompatibilidad insuperable entre el derecho y la justicia, que da paso al gobierno despótico y a la anarquía; (2) la posibilidad de alegar una pretendida moral a la autoridad que le permita hacer y deshacer de acuerdo a sus pasiones; (3) ser un Estado donde reina la soberanía proveniente de una voluntad; y (4) la eliminación de los procedimientos legalmente previstos como caminos aptos para determinar lo que va a entenderse como justo en determinadas ocasiones. No podría decirse entonces que el Estado de justicia complementa al Estado de Derecho. Por el contrario, implica graves contradicciones que, en la práctica, reproducen resultados desfavorables.

Nadie se atrevería a negar que en todo Estado, en una u otra medida, existe la posibilidad de tensión entre la justicia y legalidad. Sin embargo, si se distingue entre moralidad y legalidad y se establece así en el texto constitucional, se da espacio para la desobediencia en nombre de la justicia, ya sea desde la buena o la mala fe, tanto de los funcionarios públicos como de los ciudadanos. El Estado de Justicia arropa y destruye al Estado de Derecho y todo lo que éste implica.

¿Y qué hacemos cuando la ley contradiga, en su contenido o aplicación, principios reconocidos por ciertos grupos como inherentes a la idea de justicia? No significa que la injusticia no pueda ser corregida, sino que una corrección inmediata (desobediencia de la ley), supone un costo demasiado elevado, por lo que habrá que acudir a los mecanismos previamente establecidos.  Algunos se quejarán y dirán que ello no es una verdadera solución en situaciones extremas o urgentes; sin embargo, el establecimiento (o mejor dicho, el desequilibrio) del orden no puede hacerse atendiendo únicamente a las mismas, si queremos apelar a la coherencia y la verdadera estabilidad.

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Este texto es el resultado de las citas, resumen e interpretación (espero que adecuada) de las ideas del Profesor Francisco José Delgado S., manifestadas en la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad Central de Venezuela (clases a las que tuve el privilegio de asistir) y expresadas en su libro La Idea del Derecho en la Constitución de 1999. Estas líneas son un bosquejo del complejo análisis y reflexión que dicho autor hace de la definición de nuestro Estado contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 que, considero, resultan pertinentes para la reconstrucción de nuestro país.