Con fecha 02/05/2019 se publica en la Gaceta Oficial N° 41.264, la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) N° 19-05-01, la cual se hace pública en los medios de comunicación social el 06/05/2019 en forma digital, quedando disponible en el sitio web BCV el 07/05/2019, y donde se cambia el sistema de subastas DICOM por el mecanismo de Mesa Cambiaria luego de 16 años y 3 meses de un ineficiente y dañino control de cambios impuesto en febrero de 2003 por le gobierno de Hugo Chávez.

Esta resolución expresa en su artículo N°1, que: “las instituciones bancarias… habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario, podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.”

En este mismo orden de ideas, la resolución establece en su artículo N°2 que: “Las operaciones pactadas a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, serán informadas por éstos diariamente al Banco Central de Venezuela.” De esta manera, el Banco Central de Venezuela, conforme a los reportes que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas, el cual será el tipo de cambio de referencia del día, al ser considerados estos reportes, que deben ser enviados a más tardar a la 1:00 p.m., firmes, definitivos e irrevocables.

En función de lo anterior, ahora son los bancos (públicos y privados), junto con las casas de cambio, según lo establecido en el artículo N°8 de la resolución, quienes quedan habilitados por el Banco Central de Venezuela para pactar la compra-venta de divisas en el mercado nacional. Ahora bien, una “mesa de cambio” es un mecanismo a través del cual el Banco Central de Venezuela interviene en el mercado cambiario para corregir la volatilidad excesiva del tipo de cambio, efectuando operaciones de compra-venta de divisas con los operadores cambiarios autorizados, que cotizan tasas de cambio en el mercado interbancario. Sin embargo, en la precitada resolución N° 19-05-01 la intervención del BCV no queda en evidencia, quedando así este mecanismo solo entre “privados”, tal y como venía funcionando DICOM.

Esta resolución también deja sin sentido y sin efecto la actuación de Interbanex (Interban Exchange, C.A.) en el mercado cambiario nacional luego de haber cumplido 3 meses de su creación. La institución que de hecho reconoció rápidamente esta situación a través de un comunicado oficial en su cuenta de twitter el pasado 06/05/2019, explica en palabras de su Director Manuel Fajardo que: “No es necesaria la existencia de Interbanex cuando cada operador cambiario podrá funcionar como debía haber funcionado Interbanex, de forma independiente” Añadiendo también que: Consideramos que el objetivo para el cual Interbanex fue creado ha sido cumplido y su existencia debe por ende cesar”.

A la fecha de redacción de este artículo (10/05/2019), no se ha generado información por parte de la banca pública o privada para comprender los detalles del nuevo mecanismo y ¿cómo participar? En este sentido, los interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras conforme a lo previsto en el artículo N°1 de la precitada resolución, deberán acudir directamente a los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos a tal efecto, en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin.

Sin embargo, el superintendente de la SUDEBAN, Antonio Morales señaló el 08/05/2019 que el nuevo mecanismo inicia el lunes 13/05/2019, sin tener el público en general mayor información al respecto. Recordando que todo esto ocurre a pocas semanas de las sanciones impuestas al Banco Central de Venezuela por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S. Department of Treasury), las cuales establecen el “Bloqueo de propiedad y suspensión de la entrada de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela” y “Bloqueo de la propiedad de personas adicionales que contribuyen a la situación de Venezuela”.

Todo parece que ante la evidente ausencia de coordinación macroeconómica, principio constitucional consagrado en el artículo N° 320 de la carta magna, que establece el uso “armonizado” de las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y comercial, para el logro de los objetivos de crecimiento y desarrollo económico, por parte del BCV y del ministerio de economía y finanzas, esta modificación en la política cambiaria, no surtirá el efecto deseado tan pronto porque llega “tarde” y en un entorno de política monetaria de encaje legal excesivamente restrictiva de la liquidez, cuando según cálculos de la comisión de finanzas de la Asamblea Nacional, al 1er cuatrimestre de 2019 la inflación acumulada es de 665,9%, con una inflación interanual de 1.304.494,6%, en un mercado con reservas internacionales inferiores a los $9.000 MM ($8.594 MM), sin fomentar la recuperación del aparato productivo (PIB), la inversión, el ahorro y el poder de compra de los venezolanos.

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