Las consecuencias producto de dieciocho años de erradas políticas económicas del gobierno venezolano, han llevado al país al borde del abismo: la inflación más alta del planeta, escasez, decrecimiento económico, destrucción del aparato productivo, expropiaciones, inestabilidad política e inseguridad jurídica, por citar algunas. Como consecuencia de estas y otras acciones, la reducción de la oferta de bienes y servicios, aunado a la merma de dólares para importar, consecuencia de la contracción de los precios del petróleo; el gobierno ha optado por generar su propio sistema de distribución de alimentos con el objetivo de controlar la asignación de los mismos en los sectores más afectados por las consecuencias que ellos propiciaron con su modelo económico.

A este mecanismo de distribución se le ha denominado CLAP (Comités Locales de Abastecimiento y Producción) y consiste en vender bolsas y/o cajas de alimentos directamente a los consumidores y tiene más de un año en funcionamiento. Esto, a pesar de ser una penosa y lamentable medida, se ha convertido en el único medio de subsistencia para un sector de la población. El Estado vende directamente la comida para sus ciudadanos y esta acción la hace sin que medie ningún tipo de documento fiscal donde conste la transacción ni se cobre el impuesto correspondiente al hecho imponible generado.

Por su parte, la Administración Tributaria venezolana se ha caracterizado por implementar y ejercer de manera férrea las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) referidas a los Ilícitos Tributarios (Arts. 81, 87), así como las sanciones correspondientes (Art. 90), los agravantes (Art. 96) y la definición de ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos (Art. 101 numeral 1) donde se especifica que el ilícito se ejecuta cuando el contribuyente no emite facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Para quien incurra en el incumplimiento de este ilícito tributario el C.O.T estipula una sanción de clausura del establecimiento de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y una multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).

Ahora bien, vemos con suma preocupación como en este caso, la ley no entra por casa. Y es que resulta público y notorio que los CLAP venden bolsas y/o cajas de alimentos sin factura, al mejor estilo de los trabajadores informales. Esta acción si estuviese llevada adelante por parte de algún contribuyente, se enmarcaría en un ilícito tributario formal como el que establece el Art. 101 del C.O.T, antes mencionado, por citar solo uno, pues también están los ilícitos materiales.

Considerando lo anterior, estamos sin lugar a dudas frente a un ilícito que conlleva a lo que se conoce como evasión fiscal. Esta actividad se considera como parte de la Economía Sumergida, ya que la evasión consiste en sustraerse del control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Consecuentemente estamos ante una figura delictiva, puesto que el contribuyente, en este caso el Ministerio de las Comunas, incumple sus obligaciones tributarias, constituyéndose en una infracción que debe ser sancionada.

En el caso de los CLAP, se evidencia que el Ministerio, quien es el organismo ejecutor de los recursos, obvia de manera flagrante la normativa tributaria y se coloca dentro del concepto de evasión fiscal al no entregar la factura o documento que sustente el hecho imponible y que debería generar el cobro del Impuesto Al Valor Agregado, que no se está materializando y cuyo monto no ingresa al Tesoro Nacional. Asimismo, al no ser sancionados, no se están aplicando las multas correspondientes.

Por otra parte, de acuerdo con cifras emanadas del mismo Ministerio, han sido aprobados más de ocho mil cuatrocientos millones de bolívares para impulsar esta actividad. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Cómo se está verificando el pago del Impuesto al Valor Agregado? ¿Fueron objeto del beneficio de exoneración este tipo de transacciones? ¿Cuáles son los costos ocultos de los CLAP? ¿Cuánto está dejando de percibir el Estado por concepto de recaudación del Impuesto Al Valor Agregado? ¿A cuánto ascenderías las multas y accesorios que no se están percibiendo?

Además de todo lo anterior, se aprecia de manera expresa la discriminación en la aplicación de las leyes, puesto que se está cometiendo el ilícito, por parte de un organismo gubernamental y no hay sanciones, ni responsables, cuando el resto de los contribuyentes a los que se les verifica la misma infracción, se les aplica la clausura y la multa que establece la ley.

Estamos entonces frente a otro caso de corrupción, en el cual el Estado, que coacciona a los contribuyentes en el cumplimiento estricto de las leyes, las incumple, evidenciando no solo impunidad, sino propiciando un daño patrimonial a la nación de magnitudes incuantificables, puesto que ese mismo Estado es también el encargado de distribuir los dólares para la importación de los alimentos, de los que tampoco hay mecanismos contralores claros y aunado a esto, se exonera un dinero, no se sabe bajo qué criterio, que debería estarse invirtiendo en salud y educación producto de la recaudación tributaria proveniente del Impuesto Al Valor Agregado.

Finalmente, aunque se hubiese exonerado el pago del tributo a la venta de los CLAP, eso no le releva del cumplimiento del deber formal de entregar la factura, en los términos y condiciones que establecen el C.O.T. y la Ley del IVA y su reglamento. Se exonera el pago, no obligatoriedad de emitir la factura.

Estamos entonces frente a un Estado evasor que propicia la corrupción desde las mismas políticas con las que busca, de manera infructuosa, corregir los desmanes económicos de dieciocho años errores y malas prácticas.