Cuando se lee o se habla sobre derechos humanos, un tema muy trending en la actualidad por la difusión comunicacional e importancia que ellos revisten, de inmediato llega a la mente de la persona una conceptualización relacionada como “son un conjunto de derechos inherentes a la persona por su naturaleza de ser humano” o “son todos aquellas normas que le pertenecen a las personas por ser seres humanos”; estos conceptos son el común denominador en la ciudadanía.

De igual forma, es muy común también no saber cuales son exactamente esos derechos humanos, o cuantos son, o quien los establece, pues para ello es el presente artículo.

La declaración universal de los derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Esta declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

Los Derechos Humanos en las Constituciones Nacionales

En vista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta ha sido y será la piedra angular cuando de derechos humanos se habla, diversos países del mundo han elaborado sus constituciones en función a la protección y garantía de ellos para su población, a fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y no que sean vulnerados por terceras personas. En Latinoamérica todos los países contemplan una parte de su constitución dedicada a los derechos humanos, esa parte de la constitución se denomina “Parte Dogmática” en vista de que es la parte fundamental de cada carta magna, puesto que de nada sirve crear un estado sin garantías jurídicas a la población que la habita.

¿Cuáles son los derechos humanos?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece 30 artículos, pero ello no quiere decir que solo sean 30 los derechos humanos, si el argot popular manifiesta que son “un conjunto de derechos inherentes a la persona por su naturaleza de ser humano”, es correcto decir entonces que ello no implica una cantidad determinada que limite el quantum de los mismos, a ello los juristas han denominado que existe “la cláusula abierta de los derechos humanos”, en la cual debe entenderse que los derechos humanos son todos aquellos contemplados en los textos legales de un estado y hasta los no contemplados en los mismos, pero han sido contemplados en tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el país donde se reclame, e incluso aquellos en el cual los juristas, la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia lo contemplen como tal en razón de la importancia que funge en la sociedad.

De forma ilustrativa puede enunciarse derechos humanos como: la vida, la libertad, la igualdad, la prohibición de esclavitud, la prohibición de torturas, acceso a la justicia, libre desenvolvimiento de la personalidad, propiedad, libertad de opinión… y todo aquel derecho conexo al ser humano.

La Progresividad de los derechos humanos

Para comenzar, es propicio recurrir a la definición gramatical de progresividad acogida en el Diccionario de la Real Academia Española, ella conduce a que es todo aquello que avanza o aumenta gradualmente. En referencia a ello se puede construir un concepto que identifique en que consiste esa Progresividad de los Derechos Humanos. Sin lugar a dudas la historia universal ha demostrado que el hombre ha luchado constantemente contra el estado por el reconocimiento de sus derechos y la reivindicación de ellos, en ningún punto de la historia el hombre lucha para que les sean desmejorados sus derechos o mas dramático aún, para que no les sean reconocidos los mismos, por ello es simple deducción lógica pensar que los derechos humanos siempre han ido mejorándose, optimizándose su ejercicio y hasta creándose nuevos derechos, por lo cual resulta imposible que un derecho humano ya creado pueda ser anulado o desmejorado, a ello se denomina “Regresividad” en lo cual se retrotrae una situación jurídica a su estado anterior, causando un agravio en las personas que ejercen ese derechos.

Un ejemplo muy didáctico es aquel en el cual una persona tiene el pleno derecho de pertenecer a la religión de su preferencia; pero por imposición del estado deba ser restringido a solo poder profesar una sola religión que ellos determinen; incluso mas dramático aún sería la prohibición por parte del estado de poder profesar religión alguna y con consecuencias originadoras de responsabilidades hacia la persona que se evidencia que incumple la orden dictada por el estado.

De lo anteriormente expuesto es axiomático pensar que ningún derecho humano puede ser regresivo e ir vulnerando los derechos ya contemplados en la legislación local e incluso internacional, opuesto a ello mas bien esos derechos el estado debe ser un garante de los mismos hacia sus habitantes y verificar que los mismos sean cumplidos e incluso mejorarlos para el desempeño pleno de las personas dentro de la sociedad, cumpliéndose así el principio de progresividad de los derechos humanos.